(Tomado de Publicación Refractario)
Hoy, jueves 10 de marzo se realizó la tercera y última sesión del juicio a nuestrxs compañerxs Mónica y Francisco. Principalmente se realizaron las alegaciones finales tanto de lxs abogadxs defensores como de la acusación particular y fiscal.
La vista comenzó con los testimonios periciales, citados a juicio por la defensa, de quienes emitieron informes sobre el estudio comparativo de ADN entre una serie de objetos que se recuperaron tras la explosión, y el ADN de Francisco y Mónica extraído de objetos que se tomaron de sus celdas. Confirmaron lo expuesto en sus informes: no existe ningún tipo de coincidencia.
Posteriormente la jueza consultó si las partes sostenían sus conclusiones iniciales, ante lo cual el abogado de la acusación particular, la mujer que estaba en el pilar en el momento de la explosión, expuso que sostenía el cargo de “daños” y “lesiones” pero que retiraba los cargos de pertenencia y conspiración, rebajando considerablemente la petición de condena a 12 años y un día a cada unx y solicitando una indemnización de 102.000 euros.
Los alegatos finales comenzaron con la Fiscal quien mantuvo los 4 cargos que se les imputa en el escrito de acusación: pertenencia, estrago, lesiones y conspiración. Así también mantuvo la petición de 44 años de prisión para cada unx. En su argumentación insistió en que tras la vista oral y los informes de inteligencia queda probada la participación de lxs compañeros en una organización de carácter terrorista. Ante la desacreditación de los peritos que la defensa había hecho en las sesiones anteriores aludiendo a la falta de formación titulada de estos en los temas que emiten sus informes, la fiscal quiso validar sus desempeños a partir de sus conocimientos técnicos y prácticos. En esta misma línea, la fiscal continuó su alegato dando por probada la participación de Francisco y Mónica en la acción del Pilar y en la intención de atentar contra el santuario de montserrat. Respecto al cargo de lesiones, se respaldo en los informes médicos que dan cuenta de las lesiones auditivas y las secuelas sicológicas de la mujer afectada.
Continúo los alegatos la acusación particular, explicando el porqué del cambio de sus conclusiones tras la vista oral, señalando que si bien coincidía con la fiscal en que lxs compañerxs pertenecen a FAI-FRI y GAC no hay argumentos suficientes para considerar a ésta una organización terrorista. Una argumentación similar utilizó para justificar el retiro del cargo de estragos: considera que efectivamente su visita a monserrat tenía la intención de atentar contra ésta pero no existen las pruebas suficientes para probarlo. Respecto a los cargos que sostuvo es importante señalar que modificó la figura de “estragos” por “daños” con finalidad terrorista.
Los alegatos finales correspondieron a la defensa, los cuales fueron contundentes y categóricos en el cuestionamiento de la tesis acusatoria. Fue una exposición extensa por lo cual abordaremos para efectos de este resumen los aspectos medulares de la argumentación:
• Falta de imparcialidad de la sala de enjuiciamiento al haber incurrido en procedimientos que correspondían al juez instructor. En este punto también se planteó que era señal de imparcialidad el hecho que la misma sala fuera quien decretara la ampliación de la preventiva indicando que existían “pruebas” suficientes para tomar esta medida. Aquí también se cuestiono el que se hayan incluidos en el juicio informes policiales como pruebas periciales.
• Falta a la verdad al haber señalado en la investigación que Francisco y Mónica habían sido condenados en chile por el caso bomba y habían quedado en libertad por un ”fallo procesal” siendo que habían sido absueltos por falta de pruebas.
• El hecho que el auto de procesamiento y el escrito de acusación fuera un “corta y pega” de los informes de inteligencia denota la falta de imparcialidad en la investigación fiscal y en el procedimiento de instrucción del caso.
• Bajo una solida documentación técnica se pone en cuestión la rigurosidad del sistema que se utilizó para obtener los resultados del análisis antropométrico, señalando por ejemplo, que en ningún momento queda claro cuáles son las especificidades técnicas del programa que se aplicó; el porqué se utilizó ese sistema y no otro y que los resultados están lejos de ser fiables ya que no cumplen los mínimos de los requisitos técnicos (distancia de la cámara, ángulo, luz, pixeles, calidad de la imagen)
• Se cuestiona el uso de fuentes “abiertas”, es decir, obtenidas a partir de internet sin contrastación con fuentes originales.
• Recalcan que ningún testigo presencial da una descripción que coincida con los rasgos de ellos.
• El concepto y la práctica de la “solidaridad y el apoyo mutuo” son inherentes a todo anarquista.
• Al necesitar al menos 3 personas para conformar una organización terrorista la investigación policial necesitó vincularlos con otras personas y grupos y es aquí donde aparecen los GAC en el proceso.
• No existen indicios suficientes para vincularlos con los GAC y en ningún caso se puede considerar a ésta como una organización terrorista señalando que no hay ninguna acción que se haya reivindicado bajo estas siglas. Además se hizo una revisión de los comunicados de GAC y el libro “contra la democracia” demostrando que no hay ningún aspecto en sus contenidos que pueda indicar que es una organización con finalidad terrorista.
• La defensa argumenta que FAI-FRI no responde a ninguna estructura ni organización y que es una “firma” bajo la cual se llama a la acción de los anarquistas a nivel internacional. Se reitera también que desde el año 2010 ya no está tipificada como organización terrorista por la comunidad europea.
• Sobre el informe de peligrosidad del artefacto explosivo, partiendo de la convicción de que no son ellos los responsables del hecho, se señala que quienes hayan cometido la acción del pilar no buscaban causar daño a personas, dadas las características del artefacto, la hora en que explosionó y el aviso telefónico que se hizo.
El juicio concluyó con el uso de Francisco y Mónica a su derecho a una última palabra que fue aprovechada por ellxs para reafirmar sus ideas como anarquistas. Posterior a esto la jueza ordenó desalojar la sala entre gritos de apoyos de los compañerxs presentes en el juicio. Finalizamos esta síntesis citando las palabras de los compañerxs con las que concluyeron sus declaraciones y que reflejan la fuerza y coherencia de sus convicciones:
MUERTE AL ESTADO Y VIVA LA ANARQUÍA!!!